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Art. 300

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Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo

por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de

los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.

CAPITULO II

De los Alimentos