Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.