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Art. 298

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona

con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él

proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a

que se atiende.