Artículo 104.- Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que
dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se
produzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 98, serán
consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente.