Artículo 287.- Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes
y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre
los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en
proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de
éstos hasta que lleguen a la mayor edad.