Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres,
domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que
hubieren hecho la presentación.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres,
domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que
hubieren hecho la presentación.