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Art. 41

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el

transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato

anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina

en que hayan actuado.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979, 09-04-2012