Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el
transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato
anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina
en que hayan actuado.