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Art. 211

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 211.- Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un

inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, y nota especificada

de las deudas que al casarse tenga cada consorte.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL