Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los
apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 48.- Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los
apuntes y documentos con ellas relacionados, y los Jueces Registradores estarán obligados a darlo.