Artículo 200.- Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la
celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el
fondo social.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 200.- Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la
celebración del matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el
fondo social.