Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el
lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus
herederos.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el
lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus
herederos.