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Art. 255

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 255.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus

efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos

antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de

nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.