Artículo 255.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus
efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos
antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de
nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.