Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes,
en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
CAPITULO VIII
De las Donaciones entre Consortes
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 231.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes,
en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
CAPITULO VIII
De las Donaciones entre Consortes