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Art. 115

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 115.- El acta de divorcio administrativo se levantará en los términos prescritos por el artículo

272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará

el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la Oficina en que

celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979