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Art. 124

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 124.- Si no aparece el cadáver pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el

lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece

y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979