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Art. 39

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 39.- El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún

otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente

exceptuados por la ley.

Historial de reformas
3 ene 1979
  • Artículo reformado DOF 03-01-1979