Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán
cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
CAPITULO IX
De los Matrimonios Nulos e Ilícitos
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Artículo 234.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán
cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
CAPITULO IX
De los Matrimonios Nulos e Ilícitos