Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora
que señale el Juez del Registro Civil.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 101.- El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora
que señale el Juez del Registro Civil.