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Art. 46

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 46.- La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones

prohibidas por la ley, causarán la destitución del Juez del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la

ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973