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Art. 215

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por

cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados

por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado

como mandatario.