git//law
5 créditos

Art. 50

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 50.- Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden,

hacen prueba plena en todo lo que el Juez del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da

testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.

Las declaraciones de los comparecientes, hechas en cumplimiento de lo mandado por la Ley, hacen

fe hasta que se pruebe lo contrario. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973