Artículo 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los
consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos
previstos en el artículo 188.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 197.- La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los
consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos
previstos en el artículo 188.