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Art. 210

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 210.- No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la

separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio, se

observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.