Artículo 53.- El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las
Formas del Registro Civil, sean conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así
como consignar a los Jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar
aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.
CAPITULO II
De las actas de nacimiento