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Art. 53

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 53.- El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones e inscripciones que se hagan en las

Formas del Registro Civil, sean conforme a la Ley, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época, así

como consignar a los Jueces registradores que hubieren cometido delito en el ejercicio de su cargo, o dar

aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados.

CAPITULO II

De las actas de nacimiento

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 23-12-1974, 03-01-1979