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Art. 186

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 186.- En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse

en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas

capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las

alteraciones no producirán efectos contra tercero.