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Art. 172

CCF · Versión 1 de 1

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Artículo 172.- El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus

bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para

tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo

en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Historial de reformas
27 dic 1983
  • Artículo reformado DOF 27-12-1983, 03-06-2019