Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,
emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el
ejercicio de una profesión, comercio o industria.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 213.- Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,
emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el
ejercicio de una profesión, comercio o industria.