Artículo 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se
devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos
consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del
haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó
capital, de éste se deducirá la pérdida total.