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Art. 21

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 21.- La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en

cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o

su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las

sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser

posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten

directamente al interés público.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

LIBRO PRIMERO

De las Personas

TITULO PRIMERO

De las Personas Físicas