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Art. 286

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 286.- El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o

prometido por su consorte o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo

recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.