Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que
debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 4o.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que
debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.