Artículo 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben
contener:
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión
de su valor y de los gravámenes que reporten;
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con
expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan
durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada
consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan
de entrar a la sociedad;
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los
consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad
la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al
que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;
VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad,
expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el
matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que
proporción;
IX. Las bases para liquidar la sociedad.