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Art. 189

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 189.- Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben

contener:

I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión

de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;

III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con

expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan

durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada

consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan

de entrar a la sociedad;

V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los

consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad

la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al

que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad,

expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el

matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que

proporción;

IX. Las bases para liquidar la sociedad.

Historial de reformas
21 dic 1928
  • Fe de erratas a la fracción DOF 21-12-1928