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Art. 51

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán

bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto

en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y siempre que se registren en la Oficina

que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.

Historial de reformas
23 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979, 14-11-2025