Artículo 35.- En el Distrito Federal, estará a cargo de los Jueces del Registro Civil autorizar los actos
del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción,
matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros
de las Delegaciones del Distrito Federal, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la
presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para
administrar bienes.