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Art. 138

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 138.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará

una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.

Artículo 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan

errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y

deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.

TITULO QUINTO

Del Matrimonio

CAPITULO I

De los Esponsales

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973
3 ene 1979
  • Artículo adicionado DOF 03-01-1979