Artículo 20.- Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la
controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener
lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor
igualdad posible entre los interesados.