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Art. 131

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 131.- Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela,

el divorcio o que se ha perdido o limitado la capacidad para administrar bienes, dentro del término de

ocho días remitirán al Juez del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la ejecutoria

respectiva.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979