Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan,
y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 183.- La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan,
y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL