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Art. 259

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán

la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con

las circunstancias del caso.

Historial de reformas
31 dic 1974
  • Artículo reformado DOF 31-12-1974