Artículo 198.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie
sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 198.- En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie
sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.