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Art. 29

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 29.- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de

éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente

residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de

seis meses.

Historial de reformas
7 ene 1988
  • Artículo reformado DOF 07-01-1988