Artículo 246.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del
artículo 156, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde
que se celebró el matrimonio.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 246.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del
artículo 156, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde
que se celebró el matrimonio.