Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la
sociedad conyugal. La administración quedará a cargo de quien los cónyuges hubiesen designado en las
capitulaciones matrimoniales, estipulación que podrá ser libremente modificada, sin necesidad de
expresión de causa, y en caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.