Artículo 161.- Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su
llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar
en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en
que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la
transcripción.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
CAPITULO III
De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio