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Art. 42

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 42.- El Juez del Registro Civil que no cumpla con las prevenciones del artículo anterior, será

destituido de su cargo.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979