Artículo 188.- Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de
alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a
su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de
bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.