Artículo 17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria
de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se
obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de
su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.
El derecho concedido en este artículo dura un año.