Artículo 252.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia
certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta
ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la
pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.