git//law
5 créditos

Art. 252

CCF · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 252.- Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio, enviará copia

certificada de ella al Juez del Registro Civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta

ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el tribunal que la

pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.

Historial de reformas
14 mar 1973
  • Artículo reformado DOF 14-03-1973