Artículo 122.- Cuando el Juez del Registro Civil, sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al
Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación
conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del
Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las
señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que
pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al
Juez del Registro Civil para que los anote en el acta.