Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se
extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que
correspondan.
CCF · Versión 1 de 1
Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se
extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que
correspondan.